CCCDMX · Art. 277

Artículo 277 del Código Civil de la Ciudad de México

LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO QUINTO. Del matrimonio · CAPITULO X. Del divorcio

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026

La persona que no quiera pedir el divorcio podrá, sin embargo, solicitar que se suspenda su obligación de cohabitar con su cónyuge, cumpliendo los requisitos que establece el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, cuando éste se encuentre en alguno de los siguientes casos:

I.Padezca cualquier enfermedad incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria;

II.Padezca impotencia sexual irreversible, siempre y cuando no tenga su origen en la edad avanzada; o

III.Padezca alguna discapacidad sensorial o cognitiva, previa determinación del sistema de apoyos que le corresponda; y

IV.Sea víctima de violencia familiar en los términos de este Código.

En estos casos, la autoridad jurisdiccional, con conocimiento de causa, podrá decretar esa suspensión, dictando las medidas provisionales y de protección correspondientes, quedando subsistentes las demás obligaciones creadas por el matrimonio.

Sobre este texto
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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

Notas de reforma de este artículo

  • (párrafo reformado, G.O.CDMX 29 de noviembre de 2024)
  • (fracción reformado, G.O.CDMX 29 de noviembre de 2024)
  • (fracción reformado, G.O.CDMX 29 de noviembre de 2024)
  • (párrafo reformado, G.O.CDMX 29 de noviembre de 2024)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • art. 243: inicia con 'Se deroga.' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • art. 1549: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • art. 3049: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • art. 3054: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición.

Transitorios (58 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 277, Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 20 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-277/

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