Artículo 282 Bis del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO QUINTO. Del matrimonio · CAPITULO X. Del divorcio
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Las medidas que se dicten para salvaguardar la integridad y seguridad de las víctimas de violencia familiar atendiendo a lo dispuesto en el artículo anterior, deberán ser suficientes para salvaguardar la integridad física, psicoemocional, sexual, los bienes, propiedades e incluso la vida, y podrán ser, entre otras:
I.La desocupación de la persona agresora del domicilio donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo, ya sea durante el matrimonio, en sociedad conyugal o en la separación de bienes y, en su caso, el reingreso de la mujer en situación de violencia una vez que se resguarde su seguridad;
II.La prohibición de la persona agresora de acercarse o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios de la víctima o cualquier otro que frecuente la víctima;
III.La prohibición de la persona agresora para que se acerque a la víctima a la distancia que la Jueza o Juez considere pertinente;
IV.Ordenar la entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima;
V.La prohibición a la persona agresora de comunicarse con la víctima, por sí o por interpósita persona por cualquier medio incluyendo redes sociales;
VI.La suspensión a la persona agresora de un régimen de visitas y convivencias con las y los menores de edad;
VII.Prohibición a la persona agresora de enajenar o hipotecar bienes de la sociedad conyugal o los que se encuentren en el domicilio común en caso de concubinato, y
VIII.Las demás que se consideren necesarias.
Tratándose de violencia contra las mujeres y niñas además se estará a lo dispuesto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México.
La sentencia definitiva determinará las medidas que deberán quedar vigentes, así como la forma de cumplimiento de las mismas.