Artículo 347 Quinquies del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo sexto.. Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar. · Capitulo iii.. De la violencia familiar.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Las medidas que se dicten para salvaguardar la integridad y seguridad de las personas víctimas de violencia familiar, deberán ser suficientes para salvaguardar la integridad física, psicoemocional, sexual, los bienes, propiedades e incluso la vida, y podrán ser, entre otras:
I.- La desocupación de la persona agresora del domicilio donde habite la persona que ha sido violentada, independientemente de la acreditación de la propiedad o posesión del inmueble, aun en los casos de arrendamiento de este, ya sea durante el matrimonio, en sociedad conyugal o en la separación de bienes y, en su caso, el reingreso de la mujer en situación de violencia una vez que se resguarde su seguridad;
II.- La prohibición de la persona agresora de acercarse o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios o cualquier otro que frecuente la persona víctima de violencia familiar;
III.- La prohibición de la persona agresora para que se acerque a las personas víctimas de violencia familiar a la distancia que la persona juzgadora considere pertinente;
IV.- Ordenar la entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de las personas víctimas de violencia familiar;
V.- La prohibición a la persona agresora de comunicarse con las personas víctimas de violencia familiar por sí o por interpósita persona por cualquier medio incluyendo redes sociales;
VI.- La suspensión a la persona agresora de un régimen de visitas y convivencias con las niñas, niños y adolescentes que sean víctimas de violencia familiar;
VII.- Prohibición a la persona agresora de enajenar o hipotecar bienes de la sociedad conyugal o los que se encuentren en el domicilio común en caso de concubinato; y
VIII.- Las demás que se consideren necesarias.
Tratándose de violencia contra las mujeres y niñas además de lo señalado en líneas anteriores se estará a lo dispuesto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Aguascalientes.
La sentencia definitiva determinará las medidas que deberán quedar vigentes, así como la forma de cumplimiento de las mismas.