Artículo 347 Sexies del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo sexto.. Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar. · Capitulo iii.. De la violencia familiar.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Todos los integrantes de la familia tienen derecho a la promoción de su unidad, estabilidad, integridad, y a la armonía entre el trabajo y la vida familiar, así como al esparcimiento.
Todas las personas y el Estado deben coadyuvar a la sana convivencia familiar, atendiendo de manera especial las problemáticas propias de la dinámica familiar, las condiciones sociales en que se desarrolla, así como evitar la violencia o abuso físico o emocional, cualquier forma de discriminación u otras problemáticas destructoras de su unión e integración.