Artículo 276 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO QUINTO. Del matrimonio · CAPITULO X. Del divorcio
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
En caso de no llegar a un acuerdo en la propuesta o contrapropuesta, la autoridad jurisdiccional debe declarar disuelto el vínculo matrimonial en audiencia y conforme al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y, en su caso, aplicando el interés superior de la niñez.