Artículo 447 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo V. Divorcio · Sección tercera. Divorcio incausado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si los cónyuges no llegaren a un arreglo en la junta a que se refiere el artículo anterior, el Juez decretará la disolución del vínculo matrimonial dejando expedito el derecho de los cónyuges para que lo hagan valer por la vía incidental, exclusivamente por lo que concierne al convenio.