Artículo 446 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo V. Divorcio · Sección tercera. Divorcio incausado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El Juez y el Ministerio Público examinarán cuidadosamente el convenio, y si consideran que viola los derechos de los hijos, propondrán el Ministerio Público al Juez o éste a los cónyuges, las modificaciones que estimen procedentes, para lo cual los citará el Juez a una junta, en la que procurará que los cónyuges lleguen a un arreglo sobre los puntos propuestos.
Lo mismo hará cuando existan diferencias en los convenios exhibidos por los cónyuges.