Artículo 122 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo tercero. Del matrimonio · Capitulo VI. Del divorcio · Seccion II. Del divorcio voluntario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El juez y el ministerio público examinarán cuidadosamente el convenio y si consideran que viola los derechos de los hijos o que no quedan bien garantizados propondrá el ministerio público al juez y éste a los cónyuges, las modificaciones que estimen procedentes. Si los cónyuges nada dijeren dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se les haga saber las modificaciones propuestas por el juez o por el ministerio público, se decidirá lo que proceda con arreglo a la ley y en atención al interés de los hijos.
Si el convenio no fuere aprobado no podrá decretarse el divorcio.