Artículo 123 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo tercero. Del matrimonio · Capitulo VI. Del divorcio · Seccion III. Del divorcio incausado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El divorcio incausado lo podrá pedir cualquiera de los cónyuges, con la sola manifestación de no querer continuar con el matrimonio, no siendo necesario citar la causa que lo motiva.