Artículo 305 I del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del divorcio · Capitulo VI. Del divorcio vincular
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Radicada la solicitud, el juez citará a los cónyuges, a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado o a la Procuraduría Municipal de la Defensa del Menor y la Familia del Municipio en el que se lleve el asunto y al Ministerio Público, en su caso, a una audiencia que se efectuará en un mes de acordada la demanda, pudiendo el Juez ordenar una segunda audiencia, un mes después de la primera, si no está convencido de la voluntad de ambos cónyuges de obtener el divorcio.