Artículo 305 J del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del divorcio · Capitulo VI. Del divorcio vincular
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Si asisten los interesados, los identificará plenamente y les exhortará para que procuren su reconciliación.
En caso de no lograr avenirlos aprobará provisionalmente el convenio, oyendo a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o la Procuraduría de la Defensa del menor y la Familia en el Municipio en el que se desarrolle el juicio y al Ministerio Público, en su caso, siempre que esté garantizada la situación de los hijos menores o incapacitados, decretando las medidas de aseguramiento que juzgue necesarias.