CCNL · Art. 417 Bis 3

Artículo 417 Bis 3 del Código Civil de Nuevo León

LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TÍTULO OCTAVO. DE LA PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO I. DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LA PERSONA DE LAS HIJAS E HIJOS

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026

La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Nuevo León, podrá determinar la incorporación de una niña, niño o adolescente a una familia de acogida, en los casos siguientes:

I.Cuando quienes ejerzan la patria potestad consientan expresamente mediante convenio celebrado con la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Nuevo León, que deberá presentarse al Juez competente;

II.En casos urgentes, dando aviso inmediato al Juez competente; o

III.Cuando conforme al dictamen del equipo multidisciplinario de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Nuevo León, la incorporación a una familia de acogida resulta benéfico para la niña, niño o adolescente, atendiendo al interés superior del menor y para evitar la institucionalización prolongada, dando aviso inmediato al Juez competente.

En todos estos casos el Juez emitirá la resolución correspondiente para la integración de la niña, niño o adolescente a una familia de acogida o de aquella que en forma sucesiva se tengan que incorporar con base en el interés superior del menor de presentarse alguna de las causas de revocación o terminación que contemplan este Capítulo.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Nuevo León)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2020); (REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2020); (ADICIONADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2015); (REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2020); (ADICIONADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2015)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • hcnl.gob.mx no responde desde este host (timeout). Archivo obtenido de la copia Wayback de la misma URL oficial (https://web.archive.org/web/20261007075223id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20CIVIL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20NUEVO%20LEON%20.pdf?2026-06-26), capturada con Save Page Now el 20261007; la página oficial capturada el mismo día (https://web.archive.org/web/20261007075330id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/codigos/codigo_civil_para_el_estado_de_nuevo_leon/) declara 'Última Reforma: 26 de Junio 2026'. La vigencia también se confirmó leyendo la página oficial en vivo vía r.jina.ai el 2026-10-07.
  • Transitorios: 115 bloques con texto; 7 encabezados de decreto sin texto transitorio en la fuente (p. ej. fe de erratas) no se incluyen como bloque.
  • conteo_indice usa pdftotext (extractor distinto) pero comparte la expresión regular de rótulos con el parser; no hay índice publicado en la fuente.
  • Rótulos irregulares en la fuente, reconocidos tal cual: 'Art.- 149.-', 'Art.. 871.-', 'At. 893.-', 'ART.CULO 971.-', 'At. 1511.-', 'Art . 21 Bis V.-', 'Art. 410-Bis-II.-', 'Art. 37 (DEROGADO…'.
  • Arts. 279 y 1518: la fuente repite el separador ('Art. 279.- .- En la…', 'Art. 1518.-. Si…'); el texto conserva el residuo literal ('.- En la…', '. Si…').
  • Algunas notas de reforma de la fuente no cierran el paréntesis (p. ej. '(ADICIONADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2004' antes del Art. 410 Bis V); se conservan literales.

Transitorios (115 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 417 Bis 3, Código Civil de Nuevo León (Nuevo León). Texto vigente, última reforma 26 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-417-bis-3/

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