Libro primero · Titulo sexto Capitulo VI. Del divorcio vincular
Artículo 305 H
Cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse y tengan hijos menores o incapacitados a su cargo y de común acuerdo hayan liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron, el divorcio se llevará a cabo ante el Juez del Ramo Familiar o, en su caso, ante el Juez Civil del domicilio conyugal.
Artículo 305 I
Radicada la solicitud, el juez citará a los cónyuges, a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado o a la Procuraduría Municipal de la Defensa del Menor y la Familia del Municipio en el que se lleve el asunto y al Ministerio Público, en su caso, a una audiencia que se efectuará en un mes de acordada la demanda, pudiendo el Juez ordenar una segunda audiencia, un mes después de la primera, si no está convencido de la voluntad de ambos cónyuges de obtener el divorcio.
Artículo 305 J
Si asisten los interesados, los identificará plenamente y les exhortará para que procuren su reconciliación.
En caso de no lograr avenirlos aprobará provisionalmente el convenio, oyendo a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o la Procuraduría de la Defensa del menor y la Familia en el Municipio en el que se desarrolle el juicio y al Ministerio Público, en su caso, siempre que esté garantizada la situación de los hijos menores o incapacitados, decretando las medidas de aseguramiento que juzgue necesarias.
Artículo 305 K
En caso de que la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o la Procuraduría de la Defensa del menor y la Familia en el Municipio en el que se desarrolle el juicio y el Ministerio Público, se oponga al convenio, por considerar que viola los derechos de los hijos o que no quedan bien garantizados, propondrá las modificaciones que estime procedentes y el Tribunal las hará saber a los cónyuges para que, dentro de los tres días, manifiesten su conformidad o rechazo, exponiendo sus razones
Artículo 305 L
En caso de que los divorciantes rechacen la propuesta, el Tribunal resolverá en la sentencia lo que proceda con arreglo a la Ley, procurando que se garanticen debidamente los derechos de los hijos.
Una vez ejecutoriada la sentencia, el Tribunal mandará copia certificada de la sentencia de divorcio al Oficial del Registro Civil del lugar en que el matrimonio se efectuó y al que registró el nacimiento de los divorciados, para su anotación gratuita. También ordenará al Oficial del Registro Civil del lugar donde se decretó la sentencia, que levante acta de divorcio.