Libro primero Titulo décimo cuarto. De la emancipación y de la mayoría de edad
Capitulo IDe la emancipación
Artículo 667Derogado
derogado
Artículo 668Derogado
derogado
Capitulo IIDe la mayoría de edad
Artículo 669
La mayoría de edad comienza a los dieciocho años cumplidos.
Artículo 670
El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes.