CCBCS · Art. 305 L

Artículo 305 L del Código Civil de Baja California Sur

Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del divorcio · Capitulo VI. Del divorcio vincular

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026

En caso de que los divorciantes rechacen la propuesta, el Tribunal resolverá en la sentencia lo que proceda con arreglo a la Ley, procurando que se garanticen debidamente los derechos de los hijos.

Una vez ejecutoriada la sentencia, el Tribunal mandará copia certificada de la sentencia de divorcio al Oficial del Registro Civil del lugar en que el matrimonio se efectuó y al que registró el nacimiento de los divorciados, para su anotación gratuita. También ordenará al Oficial del Registro Civil del lugar donde se decretó la sentencia, que levante acta de divorcio.

Leer de corridodentro de Capitulo VI. Del divorcio vincular

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur)
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Pendiente de verificar

  • 2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • párrafo fuera de artículo omitido: 'I.- Efectos de las obligaciones entre las partes Cumplimiento de las obligacione'
  • número de artículo repetido en la fuente: 1947 (orden 1884 y 1984); el primero (fuera de secuencia, entre 1846 y 1848) se publica con clave '1947-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2979): [1847]
  • Texto tomado del .doc oficial del Congreso (Word 97; el Congreso no publica PDF de este código), convertido a texto con textutil (macOS); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado/pie de página de Word que textutil agrega al final (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página).

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Cómo citar

Artículo 305 L, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-305-l/

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