Artículo 305 L del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del divorcio · Capitulo VI. Del divorcio vincular
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
En caso de que los divorciantes rechacen la propuesta, el Tribunal resolverá en la sentencia lo que proceda con arreglo a la Ley, procurando que se garanticen debidamente los derechos de los hijos.
Una vez ejecutoriada la sentencia, el Tribunal mandará copia certificada de la sentencia de divorcio al Oficial del Registro Civil del lugar en que el matrimonio se efectuó y al que registró el nacimiento de los divorciados, para su anotación gratuita. También ordenará al Oficial del Registro Civil del lugar donde se decretó la sentencia, que levante acta de divorcio.