Artículo 429 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo V. Divorcio · Sección primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Salvo en el caso del artículo 436, el divorcio debe promoverse ante Juez competente, en atención al domicilio familiar del matrimonio de que se trate o del actor si hubiere conflicto de jurisdicción, y una vez que cause ejecutoria la sentencia que lo declare, el Juez que la dicte remitirá copia certificada de la misma al Juez del Registro del Estado Civil que corresponda, para que levante el acta respectiva.