Artículo 431 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo V. Divorcio · Sección primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La muerte de uno de los cónyuges, acaecía durante el procedimiento de divorcio, pone fin a él en todo caso y los herederos del muerto tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían, si no se hubiere promovido ese divorcio.