Artículo 435 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo V. Divorcio · Sección primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Los ex cónyuges, que hayan obtenido el divorcio, podrán contraer nuevamente matrimonio entre ellos, después de la resolución definitiva que declare aquél.