Artículo 312 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del divorcio · Capitulo VIII. De las Consecuencias Patrimoniales y Personales del Divorcio
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Los cónyuges que se divorcian voluntariamente podrán volver a contraer matrimonio, después de que haya causado ejecutoria la sentencia de su divorcio.