Artículo 314 B del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del divorcio · Capitulo VIII. De las Consecuencias Patrimoniales y Personales del Divorcio
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
La sentencia fijará la situación de los hijos. Excepto el caso de asignación preferente de los hijos menores de siete años, en favor de la madre, el Juez asignará la custodia al progenitor que mejor garantice el desarrollo integral de los menores, manteniendo en forma amplia y natural el libre ejercicio de los derechos que correspondan a ambos padres, además de procurar que se conserven las pautas de convivencia paterno filial que prevalecían durante el matrimonio, siempre que sean compatibles con la autonomía y privacidad de los divorciados.
Sólo cuando se pruebe por vía incidental que uno de los progenitores ha cometido delitos graves en contra de los hijos o procurado o permitido su corrupción, podrá el juzgador decretar, en la misma sentencia de divorcio, la suspensión de los derechos del padre inculpado, por un término no mayor a seis meses, mientras se plantea la acción de pérdida de la patria potestad ante los tribunales competentes.