Artículo 816 Bis del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título primero. Del Matrimonio · Capítulo séptimo. Del Divorcio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
En el caso de que los padres hayan acordado la guarda y custodia conjuntamente en términos de lo establecido en la fracción VII del artículo 814, el Juez, en la sentencia de divorcio, deberá garantizar que los divorciantes cumplan con las obligaciones de crianza, sin que ello implique un riesgo en la vida cotidiana para los hijos.
Artículo adicionado POE 10-12-2010