Artículo 818 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título primero. Del Matrimonio · Capítulo séptimo. Del Divorcio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El Juez fijará en la sentencia que decrete el divorcio, tomando en consideración en su caso, los datos recabados en términos de la fracción IX del artículo 814 de este ordenamiento lo relativo a la división de los bienes.
Párrafo reformado POE 04-07-2017
Ejecutoriado el divorcio, se procederá desde luego a la división de los bienes de la comunidad conyugal y se tomarán las precauciones necesarias, para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges o con relación a los hijos. Los consortes divorciados tendrán obligación de contribuir, en proporción a sus bienes e ingresos, a las necesidades, subsistencia y educación de sus hijos y para proporcionarles algún oficio, arte o profesión honesta y adecuada a sus circunstancias personales, y a su elección sin ninguna acción por pertenecer a un género determinado.
Artículo reformado POE 10-12-2010