Artículo 822 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título primero. Del Matrimonio · Capítulo séptimo. Del Divorcio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
En la demanda de divorcio, los cónyuges podrán demandar del otro, una indemnización de hasta el 50% del valor de los bienes que hubiere adquirido durante el matrimonio, siempre que, hubieren estado casados bajo el régimen de separación de bienes, el demandante se haya dedicado en el lapso que duró el matrimonio, preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos y que durante el matrimonio, el demandante no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte.
El Juez de lo Familiar resolverá en la sentencia de divorcio, previa valoración de cada caso. No podrán considerarse para efectos de cuantificar la indemnización, bienes del cónyuge obtenidos por herencia, donación o suerte de la fortuna, aún en los casos en que se hayan recibido durante el matrimonio.
Artículo reformado POE 14-05-2010, 04-07-2017