Artículo 281 A del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del matrimonio · Capitulo X. Del divorcio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
En la demanda de divorcio los cónyuges podrán demandar del otro, una indemnización de hasta el 50% del valor de los bienes que se hubieren adquirido, durante el matrimonio, siempre que:
(REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2015)
I.- Hubieran estado casados bajo el régimen de separación de bienes;
II.- El demandante se haya dedicado en el lapso en que duró el matrimonio, preponderantemente al trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos; y
III.- Durante el matrimonio el demandante no haya adquirido bienes propios o habiéndose adquiridos, sean notoriamente menores a los de la contraparte.
El Juez de lo Familiar en la sentencia de divorcio, habrá de resolver atendiendo las circunstancias especiales de cada caso.