CCBCS · Art. 314

Artículo 314 del Código Civil de Baja California Sur

Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del divorcio · Capitulo VIII. De las Consecuencias Patrimoniales y Personales del Divorcio

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026

Cuando se trate del divorcio voluntario, los cónyuges acordarán en el convenio respectivo quién ejercerá la custodia y todo lo relativo al derecho del otro progenitor a tener una adecuada comunicación y vinculación afectiva con sus hijos, manteniendo ambos la patria potestad sobre los menores e incapacitados. El Juez podrá rechazar el convenio o el Ministerio Público y la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o en su caso la Procuraduría de la Defensa del menor y la Familia del Municipio en el que se desarrolle el juicio podrán oponerse al convenio, cuando éste no garantice esos derechos.

Leer de corridodentro de Capitulo VIII. De las Consecuencias Patrimoniales y Personales del Divorcio

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
2faba8444fd9…
Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • párrafo fuera de artículo omitido: 'I.- Efectos de las obligaciones entre las partes Cumplimiento de las obligacione'
  • número de artículo repetido en la fuente: 1947 (orden 1884 y 1984); el primero (fuera de secuencia, entre 1846 y 1848) se publica con clave '1947-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2979): [1847]
  • Texto tomado del .doc oficial del Congreso (Word 97; el Congreso no publica PDF de este código), convertido a texto con textutil (macOS); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado/pie de página de Word que textutil agrega al final (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página).

Transitorios (55 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 314, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-314/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.