Artículo 436 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo V. Divorcio · Sección segunda. Divorcio administrativo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Los cónyuges que pretendan divorciarse administrativamente deberán cumplir lo siguiente:
I.- No haber procreado ni adoptado hijos;
II.- Estar sometidos a separación de bienes, como régimen económico actual de su matrimonio o, en caso de ser ese régimen el de sociedad conyugal presentar convenio de liquidación.
III.- No estar la mujer encinta; y
IV.- Tener su domicilio familiar actual dentro del territorio del Estado de Puebla.