Artículo 441 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo V. Divorcio · Sección segunda. Divorcio administrativo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si se comprueba que el divorcio administrativo, no cumple lo establecido por el artículo 436, no surtirá efectos legales y los promoventes sufrirán además, las penas que correspondan al delito de falsedad