Artículo 281 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del divorcio · Capitulo III. Del Divorcio Voluntario por Vía Judicial y Administrativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El divorcio administrativo no surtirá efectos legales, si se comprueba que los cónyuges tenían hijos menores de edad o mayores sujetos a tutela, o no habían liquidado su sociedad conyugal, en este caso se hará la denuncia penal correspondiente.