CCBCS · Art. 284

Artículo 284 del Código Civil de Baja California Sur

Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del divorcio · Capitulo III. Del Divorcio Voluntario por Vía Judicial y Administrativa

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026

Los que soliciten el divorcio voluntario ante autoridad judicial, deberán presentar un convenio en que fijen los siguientes puntos:

I.- Designación de la persona a quien serán confiados los hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;

II.- El modo de cubrir las necesidades de los hijos, tanto durante el juicio como después de ejecutoriado el divorcio, así como la forma de hacer el pago y la garantía que eventualmente se otorgue;

III.- La designación del domicilio que servirá de habitación a cada uno de los cónyuges durante el procedimiento;

IV.- En los términos del artículo 306, la cantidad que a título de alimentos debe pagar un cónyuge a otro durante el procedimiento y después de ejecutoriada la sentencia de divorcio, así como la forma de hacer el pago y la garantía que debe otorgarse para asegurarlo; y

V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y las bases para su liquidación. A este efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes de la sociedad, así como de las cargas u obligaciones que reporte.

El Juez y el Ministerio Público vigilarán en todo momento que al liquidarse la sociedad conyugal no se lesionen los derechos de los cónyuges y que éstos en igualdad de circunstancias reciban los beneficios de la liquidación.

Leer de corridodentro de Capitulo III. Del Divorcio Voluntario por Vía Judicial y Administrativa

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
2faba8444fd9…
Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • párrafo fuera de artículo omitido: 'I.- Efectos de las obligaciones entre las partes Cumplimiento de las obligacione'
  • número de artículo repetido en la fuente: 1947 (orden 1884 y 1984); el primero (fuera de secuencia, entre 1846 y 1848) se publica con clave '1947-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2979): [1847]
  • Texto tomado del .doc oficial del Congreso (Word 97; el Congreso no publica PDF de este código), convertido a texto con textutil (macOS); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado/pie de página de Word que textutil agrega al final (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página).

Transitorios (55 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 284, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-284/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.