Artículo 306 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del divorcio · Capitulo VIII. De las Consecuencias Patrimoniales y Personales del Divorcio
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
En el divorcio voluntario, los cónyuges no están obligados a darse alimentos, si se pactan, serán considerados como una liberalidad de quien los otorga y sometidos a las modalidades que este libremente imponga, a excepción de los casos previstos como obligatorios que se establecen el artículo 284, así como en el caso de que no cuente con ingresos suficientes y mientras no contraiga nuevas nupcias o entre en una relación concubinaria.
El mismo derecho señalado en el párrafo anterior, tendrá el cónyuge que se encuentre imposibilitado para trabajar y carezca de ingresos suficientes, mientras no contraiga nuevas nupcias o entre en una relación concubinaria.