Artículo 308 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del divorcio · Capitulo VIII. De las Consecuencias Patrimoniales y Personales del Divorcio
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Cuando por el divorcio se originen daños o perjuicios a los intereses de uno de los cónyuges, el causante responderá de ellos como autor de un hecho ilícito, pero la reparación del daño moral será graduada libremente por el Juez, tomando en cuenta la magnitud del daño y la capacidad económica del obligado.