Artículo 305 N del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del divorcio · Capitulo VII. Del divorcio vincular por causas objetivas
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Cuando la separación de cuerpos se haya prolongado por más de dos años, cualquiera de ellos puede solicitar su conversión a divorcio vincular, por vía incidental en el juicio original, en el que será oída la otra parte, en una audiencia de pruebas, alegatos y resolución, que deberá celebrarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la demanda.