Artículo 285 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del divorcio · Capitulo III. Del Divorcio Voluntario por Vía Judicial y Administrativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Mientras que se decreta el divorcio, el Juez autorizará la separación de los cónyuges de una manera provisional y dictará las medidas necesarias para asegurar la subsistencia de los hijos con derecho a alimentos.