Artículo 270 del Código Civil de Tabasco
Separación provisional
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del matrimonio · Capitulo VI. Del divorcio y de la terminación del concubinato · Seccion segunda. Se deroga
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Mientras se decreta el divorcio, el Juez autorizará la separación de los cónyuges de una manera provisional y dictará las medidas necesarias para asegurar la subsistencia de los hijos, a quienes haya obligación de dar alimentos.