Artículo 4.103 del Código Civil del Estado de México
Separación provisional de los cónyuges y alimentos de los hijos
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO TERCERO. Del Divorcio
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Antes de que se decrete el divorcio, el Juez autorizará la separación de los cónyuges de una manera provisional, y dictará las medidas necesarias para asegurar la subsistencia de los hijos a quienes haya obligación de dar alimentos.