Artículo 4.106 del Código Civil del Estado de México
Ratificación de solicitud y exhortación
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO TERCERO. Del Divorcio
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El Oficial del Registro Civil, previa identificación de los consortes, habiendo cumplido los requisitos y seguido el procedimiento que enuncia el reglamento de la materia, los declarará divorciados y levantará el acta respectiva, haciendo la anotación correspondiente en el acta de matrimonio.