Artículo 4.109 del Código Civil del Estado de México
Alimentos de los cónyuges en el divorcio voluntario
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO TERCERO. Del Divorcio
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
En el divorcio voluntario se tendrá derecho a recibir alimentos por el mismo lapso de duración del matrimonio, sólo cuando se esté en cualquiera de los siguientes supuestos:
I.Cualquiera de los cónyuges que haya realizado trabajo del hogar consistente en tareas de administración, dirección, atención y cuidado de la familia de manera cotidiana, durante el matrimonio, y
II.Cualquiera de los cónyuges que, por su condición o circunstancia, no pueda allegarse sus alimentos.
Este derecho se disfrutará mientras no contraiga matrimonio o se una en concubinato.