Artículo 342 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Quinto. Del matrimonio · Capítulo XII. Del divorcio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
En los casos de divorcio, los cónyuges, mientras no contraigan nuevas nupcias, tendrán derecho a alimentos, los que se fijarán de acuerdo a los principios de equidad y proporcionalidad, tomando en cuenta las siguientes circunstancias:
I.La edad y el estado de salud de los cónyuges;
II.Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo;
III.Duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia;
IV.Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge;
V.Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades; y
VI.Las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor.
Además, cuando por el divorcio se originen daños y perjuicios a uno de ellos, se responderá como autor de un hecho ilícito.
En el divorcio por mutuo consentimiento, salvo pacto en contrario, los cónyuges no tienen derecho a alimentos, ni al pago de daños y perjuicios, referidos en este artículo.