Artículo 286 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Séptimo. Del parentesco, los alimentos y la violencia familiar · Capítulo Segundo. De los alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Los cónyuges deben darse alimentos. La ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio; así como los demás en que deban otorgarse.