Artículo 285 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Séptimo. Del parentesco, los alimentos y la violencia familiar · Capítulo Segundo. De los alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El derecho a alimentos es una prerrogativa derivada de la pertenencia a una familia, del parentesco y, en los casos previstos por la ley, del matrimonio o del concubinato.
La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da, tiene, a su vez, el derecho de pedirlos.