Artículo 344 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Quinto. Del matrimonio · Capítulo XII. Del divorcio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, y los herederos del muerto tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiere existido dicho juicio.