Artículo 456 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo V. Divorcio · Sección cuarta · Se deroga
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, y los herederos tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiere existido dicho juicio.