Artículo 134 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo tercero. Del matrimonio · Capitulo VI. Del divorcio · Seccion III. Del divorcio incausado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El cónyuge que carezca de bienes y durante el matrimonio se haya dedicado a las labores del hogar o al cuidado de los hijos, o que esté imposibilitado para trabajar, tendrá derecho (sic) alimentos.
(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)
El derecho a los alimentos, en caso de divorcio incausado, se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias, viva en concubinato o procree un hijo con persona distinta al deudor alimentario.
Los daños y perjuicios y la indemnización a que se refiere este artículo se rigen por lo dispuesto en este Código para los hechos ilícitos.