Artículo 4.18 del Código Civil del Estado de México
Sostenimiento económico del hogar
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO PRIMERO. DE LA FAMILIA Y EL MATRIMONIO · CAPITULO II. De los derechos y obligaciones que nacen del Matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a sus alimentos y a los de sus hijos, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden.
No tiene esta obligación el cónyuge que carezca de bienes propios y esté imposibilitado para trabajar; ni el que por convenio tácito o expreso, se ocupe de las labores del hogar o de la atención de los hijos. En estos casos, el otro cónyuge solventará íntegramente esos gastos.
El trabajo del hogar no remunerado, es el conjunto de actividades que se realizan dentro del ámbito doméstico con el propósito de garantizar el bienestar y el funcionamiento diario de las personas que lo integran, estas labores incluyen tareas de cuidado de niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad, adultas mayores, y en general de la familia, limpieza, preparación de alimentos, y lavado de ropa, así como la organización y administración del hogar en general. Los alimentos y la adquisición de bienes durante el matrimonio, se consideran aportaciones económicas para el sostenimiento del hogar, equivalentes a la aportación económica del otro cónyuge.
Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges, independientemente de su aportación económica al sostenimiento del hogar.
El trabajo del hogar será valorado en juicios sobre alimentos, guarda y custodia, compensaciones y liquidación de regímenes patrimoniales. Criterios para la valoración del trabajo del hogar