Artículo 4.19 del Código Civil del Estado de México
Educación de los hijos y administración de bienes
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO PRIMERO. DE LA FAMILIA Y EL MATRIMONIO · CAPITULO II. De los derechos y obligaciones que nacen del Matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Los cónyuges de común acuerdo decidirán lo relativo a la educación y formación de los hijos, basados en la crianza positiva, el amor, el diálogo, el respeto y la igualdad, quedando prohibido el castigo corporal, el castigo humillante y el ejercicio de cualquier tipo de violencia en este proceso, así como a la administración de los bienes que sean comunes a los cónyuges o que pertenezcan a los hijos sujetos a su patria potestad.
En caso de desacuerdo el Juez de Primera Instancia resolverá lo conducente, sin necesidad de juicio.