Artículo 4.104 del Código Civil del Estado de México
Avenimiento de los cónyuges
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO TERCERO. Del Divorcio
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Los cónyuges que hayan solicitado el divorcio voluntario podrán avenirse en cualquier tiempo, con tal de que éste no haya sido decretado.