CCTAMPS · Art. 254 Bis

Artículo 254 Bis del Código Civil de Tamaulipas

Libro primero. De las personas · Título tercero. Del matrimonio y el concubinato · Capítulo XII. Del divorcio

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

Procede el divorcio administrativo ante la Oficialía del Registro Civil en que se llevó a cabo el matrimonio, una vez que se agote el procedimiento que establece el presente artículo, y siempre que los cónyuges comparezcan personalmente a manifestar su voluntad de dar por terminado el vínculo matrimonial, para lo cual deberán reunirse los siguientes requisitos:

I.- Que se solicite el divorcio administrativo ante el Oficial del Registro Civil respectivo;

II.- Presentar copia certificada del acta de matrimonio;

III.- Que los solicitantes se identifiquen plenamente;

IV.- Derogada. (Decreto No. LXII-956, P.O. No. 75, del 23 de junio de 2016).

V.- Que no tengan hijos entre sí, o teniéndolos, sean mayores de edad, siempre que no sean incapaces;

VI.- En caso de que hayan contraído matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, que acrediten con copia certificada de la resolución judicial o del convenio notarial correspondiente, haber liquidado la misma;

VII.- Que la mujer presente original de certificado médico en el que conste que no se encuentra en estado de gravidez.

El Oficial del Registro Civil, después de haber verificado que los solicitantes cumplieron con los requisitos antes mencionados, levantará un acta en la que hará constar la solicitud de divorcio administrativo y citará a los cónyuges para que se presenten a ratificar la solicitud dentro de un plazo no menor de diez ni mayor de quince días.

Si los cónyuges ratifican la solicitud, el Oficial del Registro Civil los declarará divorciados, levantando el acta correspondiente ante la presencia de dos testigos y hará la anotación respectiva para la cancelación del matrimonio.

Los cónyuges una vez declarados divorciados, podrán contraer matrimonio en el momento que así lo decidan.

Si se comprueba que los cónyuges no cumplen con los requisitos exigidos, el divorcio así obtenido no producirá efectos, independientemente de las sanciones previstas en las leyes.

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Artículo 254 Bis, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-254-bis/

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