Código Civil de Tamaulipas
Código Civil de Tamaulipas

Libro primero · Título tercero Capítulo XII. Del divorcio

Arts. 248–26723 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

Artículo 248

El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita.

Solo se decretará cuando se cumplan los requisitos exigidos por el siguiente artículo.

Artículo 249

El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:

I.- Las reglas que propone en el tema de la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces, conforme los parámetros de los artículos 386 y 387 de este Código;

II.- Las modalidades que propone para ejercer el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos, conforme los parámetros de los artículos 386 y 387 de este Código;

III.- El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;

IV.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje;

V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo, el animal o los animales de compañía y el proyecto de partición.

En el caso de que las personas divorciantes sean poseedoras de uno o varios animales de compañía, el convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial deberá contener el plan de cuidados que garantice la protección y el bienestar de los mismos, precisando quién será responsable de la custodia, teniendo en cuenta factores como: la capacidad de cada parte para proporcionar un ambiente adecuado y seguro para los seres, así como la disponibilidad de tiempo y recursos para cuidar de ellos; y

Fracción reformada P.O. Extraordinario No. 09, del 27 de febrero del 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-Ext-No.09-270226.pdf

VI.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.

Artículo 250

Los jueces de lo familiar están obligados a suplir la deficiencia de las partes en el convenio propuesto.

Las limitaciones formales de la prueba que rigen en la materia civil, no deben aplicarse en los casos de divorcio respecto del o los convenios propuestos.

Artículo 251

En caso de que los cónyuges lleguen a un acuerdo respecto del convenio señalado en el artículo 249 y éste no contravenga ninguna disposición legal, el Juez lo aprobará de plano, decretando el divorcio mediante sentencia, la cual no podrá ser recurrida.

De no ser así, el juez decretará el divorcio mediante sentencia, dejando expedito el derecho de los cónyuges para que lo hagan valer en la vía incidental, exclusivamente por lo que concierne al convenio.

El juez exhortará en la referida sentencia que, previo al inicio de la vía incidental, las partes acudan al procedimiento de mediación a que se refiere, la ley de Mediación para el Estado de Tamaulipas e intenten, a través de dicho procedimiento, llegar a un acuerdo respecto del convenio señalado.

En caso de que las partes, una vez recibida la pre-mediación, no hubieren aceptado el procedimiento, o habiéndolo iniciado no fuera posible llegar a un acuerdo, podrán hacer valer sus derechos por la vía incidental. En el caso de que las partes logren la construcción de un acuerdo por medio del procedimiento de mediación, lo harán del conocimiento del juez.

Artículo 252Derogado

Derogado. (Decreto No. LXII-956, P.O. No. 75, del 23 de junio de 2016).

Artículo 253

Los cónyuges pueden divorciarse por mutuo consentimiento, ocurriendo al Juez competente en los términos que ordena la Ley Procesal.

Artículo 254

Los cónyuges que pidan el divorcio por mutuo consentimiento, están obligados a presentar al Juez un convenio en el que se fijen los siguientes puntos, en su caso:

I.- Designación de persona a quien sean confiados los hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;

II.- El modo de satisfacer las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio, así como la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlo;

III.- La casa que servirá de habitación a cada uno de los esposos durante el procedimiento;

IV.- La cantidad que por concepto de alimentos un cónyuge deba pagar al otro durante el procedimiento y después de ejecutoriado, la forma de hacer el pago y la garantía que deba darse para asegurarlo.

V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. Para ese efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes y deudas de la sociedad, así como del animal o los animales de compañía.

Fracción reformada P.O. Extraordinario No. 09, del 27 de febrero del 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-Ext-No.09-270226.pdf

Cuando las personas divorciantes sean poseedoras de uno o varios animales de compañía, el convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial deberá contener el plan de cuidados que garantice la protección y el bienestar de los mismos, precisando quién será responsable de la custodia, teniendo en cuenta factores como: la capacidad de cada parte para proporcionar un ambiente adecuado y seguro para los seres, así como la disponibilidad de tiempo y recursos para cuidar de ellos.

Párrafo adicionado P.O. Extraordinario No. 09, del 27 de febrero del 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-Ext-No.09-270226.pdf

En caso de que la cantidad aprobada por el Juez sea líquida, se incrementará anualmente conforme al aumento del salario mínimo.

Párrafo recorrido en su orden natural, P.O. Extraordinario No. 09, del 27 de febrero del 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-Ext-No.09-270226.pdf

Artículo 254 Bis

Procede el divorcio administrativo ante la Oficialía del Registro Civil en que se llevó a cabo el matrimonio, una vez que se agote el procedimiento que establece el presente artículo, y siempre que los cónyuges comparezcan personalmente a manifestar su voluntad de dar por terminado el vínculo matrimonial, para lo cual deberán reunirse los siguientes requisitos:

I.- Que se solicite el divorcio administrativo ante el Oficial del Registro Civil respectivo;

II.- Presentar copia certificada del acta de matrimonio;

III.- Que los solicitantes se identifiquen plenamente;

IV.- Derogada. (Decreto No. LXII-956, P.O. No. 75, del 23 de junio de 2016).

V.- Que no tengan hijos entre sí, o teniéndolos, sean mayores de edad, siempre que no sean incapaces;

VI.- En caso de que hayan contraído matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, que acrediten con copia certificada de la resolución judicial o del convenio notarial correspondiente, haber liquidado la misma;

VII.- Que la mujer presente original de certificado médico en el que conste que no se encuentra en estado de gravidez.

El Oficial del Registro Civil, después de haber verificado que los solicitantes cumplieron con los requisitos antes mencionados, levantará un acta en la que hará constar la solicitud de divorcio administrativo y citará a los cónyuges para que se presenten a ratificar la solicitud dentro de un plazo no menor de diez ni mayor de quince días.

Si los cónyuges ratifican la solicitud, el Oficial del Registro Civil los declarará divorciados, levantando el acta correspondiente ante la presencia de dos testigos y hará la anotación respectiva para la cancelación del matrimonio.

Los cónyuges una vez declarados divorciados, podrán contraer matrimonio en el momento que así lo decidan.

Si se comprueba que los cónyuges no cumplen con los requisitos exigidos, el divorcio así obtenido no producirá efectos, independientemente de las sanciones previstas en las leyes.

Artículo 255Derogado

Derogado. (Decreto No. LXIV-536, P.O. No. 82, del 13 de julio de 2021).

Artículo 256

Los cónyuges que hayan solicitado el divorcio por mutuo consentimiento podrán reunirse de común acuerdo en cualquier tiempo con tal de que el divorcio no hubiere sido decretado.

Artículo 257

El cónyuge que no quiere pedir el divorcio, podrá, sin embargo, solicitar que se suspenda su obligación de cohabitar con el otro cónyuge, y el Juez, podrá decretar esa suspensión; quedando subsistentes las demás obligaciones creadas por el matrimonio.

Artículo 258

La reconciliación de los cónyuges pone término al juicio de divorcio en cualquier estado en que se encuentre, si aún no hubiere sentencia ejecutoria. En este caso los interesados deberán denunciar su reconciliación al Juez.

Artículo 259

Desde que se presenta la demanda, la controversia del orden familiar o la solicitud de divorcio o antes, si hubiere urgencia, y solo mientras dure el juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes; asimismo en los casos de divorcio en que no se llegue a concluir mediante convenio, las medidas subsistirán hasta en tanto se dicte sentencia interlocutoria en el incidente que resuelva la situación jurídica de hijos o bienes, según corresponda y de acuerdo a las disposiciones siguientes:

I.- Separar a los cónyuges en todo caso. Para este efecto, el Juez prevendrá al marido que se separe de la casa conyugal y ordenará se le entregue su ropa y los bienes que sean necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que está dedicado. Deberá el marido informar al Juez el lugar de su residencia. Si sobre esto se suscitare controversia el Juez decidirá en la vía incidental;

II.- Prevenir a ambos cónyuges que no se molesten uno a otro en ninguna forma, y eviten cualquier acto de manipulación encaminado a producir en los hijos rechazo, rencor, antipatía, desagrado, temor o distanciamiento hacía el otro cónyuge;

III.- Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos;

IV.- Fijar las reglas sobre la guarda y custodia de los hijos y el régimen de convivencias, oyendo el parecer de los cónyuges, la opinión de los infantes y privilegiando el interés superior de éstos. Para ello deberá atender las reglas previstas en los diversos 386 y 387 de este Código.

Salvo peligro para el normal desarrollo de los hijos, los menores que se encuentren en período de lactancia, quedarán preferentemente al cuidado de la madre.

V.- Dictar las providencias que se estimen convenientes para que los cónyuges no se puedan causar perjuicios en sus respectivos bienes ni en los de la sociedad conyugal, en su caso;

VI.- Dictar, en su caso, las providencias precautorias que ameriten el estado de embarazo de la mujer; y

VII.- La prohibición de ir a un domicilio o lugar determinado para alguno de los cónyuges, así como las medidas necesarias para evitar actos de intimidación, acoso o violencia familiar.

Artículo 259 Bis

En tanto se decrete el divorcio, los cónyuges deben evitar cualquier acto de manipulación encaminado a producir en los hijos rechazo, rencor, antipatía, desagrado, temor o distanciamiento hacía el otro cónyuge. La presencia de todo acto de este tipo será valorada por el Juez y considerada en su resolución.

Artículo 260

La sentencia de divorcio fijará en definitiva la situación de los hijos, para lo cual el juez gozará de las más amplias facultades para resolver lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación, según el caso, y en especial a la custodia y al cuidado de los hijos. De oficio o a petición de parte interesada durante el procedimiento, se allegará de los elementos necesarios para ello, debiendo escuchar a ambos progenitores y a los menores, para evitar conductas de violencia familiar, o algún acto de manipulación encaminado a producir en los hijos rechazo, rencor, antipatía, desagrado, temor o distanciamiento hacía el otro cónyuge o cualquier otra circunstancia que amerite la necesidad de la medida, considerando el interés superior de estos últimos. En todo caso protegerá y hará respetar el derecho de convivencia con los padres, salvo que exista peligro para el menor.

La protección para los menores incluirá las medidas de seguridad, seguimiento y terapias necesarias para evitar y corregir los actos de violencia familiar, las cuales podrán ser suspendidas o modificadas.

Dentro de la convivencia, de manera recíproca deberá evitarse todo acto de manipulación de parte de cualquiera de los progenitores o ascendientes encaminado a producir en un menor de edad rechazo, rencor, antipatía, desagrado, temor o distanciamiento hacía el otro progenitor. La presencia de todo acto de este tipo podrá ser valorado por el Juez para los efectos procedentes, debiendo establecer como medida terapéutica la asistencia a platicas relacionadas con el acto de manipulación descrito en este artículo, mismas que serán impartidas por especialistas de los Centros de Convivencia Familiar, o en su caso, por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, debiendo presentar ante el Juez la constancia de asistencia.

Tratándose del animal o los animales de compañía, la sentencia resolverá en definitiva lo relativo a su protección, custodia, régimen de convivencias y visitas, manutención y atención veterinaria, conforme al bienestar animal y la tenencia responsable. Para ello valorará, entre otros, la vinculación afectiva previa, la estabilidad del entorno, la disponibilidad de tiempo y recursos, y cualquier situación de riesgo o maltrato.

Párrafo adicionado P.O. Extraordinario No. 09, del 27 de febrero del 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-Ext-No.09-270226.pdf

Artículo 261

El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos.

Ambos progenitores tienen en todo momento, la obligación de evitar cualquier acto de manipulación encaminado a producir en los hijos rechazo, rencor, antipatía, desagrado, temor o distanciamiento hacía el otro cónyuge.

Artículo 262Derogado

Derogado. (Decreto No. LXII-616, P.O. No. 83, del 14 de julio de 2015).

Artículo 262 Bis

En la sentencia o resolución que decrete el divorcio previsto en los artículos 253 y 254 Bis de este Código, se establecerá una compensación patrimonial a favor de él o la ex cónyuge que durante el matrimonio se dedicó preponderantemente a las labores del hogar y/o al cuidado de los hijos, por un monto de hasta el cincuenta por ciento del valor de los bienes que correspondan al otro cónyuge.

El derecho y, en su caso, el monto de la compensación patrimonial será definido en la vía incidental una vez declarado el divorcio, bajo los principios de equidad y solidaridad.

La determinación respectiva será tomada en cada caso atendiendo al costo de oportunidad perdido por el cónyuge a favor de quien se decrete. La cantidad definida como compensación patrimonial podrá ser pagada en una sola exhibición, en pagos diferidos o mediante la entrega de bienes que en valor equivalgan ese monto.

El Juzgador valorará la que mayormente convenga a los ex cónyuges en función a sus condiciones particulares y al tipo de activo patrimonial respectivo, con el fin de que la decisión cumpla su función resarcitoria; pero sin causar una afectación innecesaria al capital, manejo y, en su caso, la continuación de las actividades empresariales, comerciales o profesionales del deudor, buscando sea proporcional con la afectación a resarcir.

En las sentencias de divorcio de los matrimonios celebrados bajo el régimen de sociedad conyugal, ya sea la prevista en el artículo 165 o en el artículo 174 de este Código, el Juez, a petición de parte, deberá establecer la compensación que corresponda tomando en consideración los resultados de la liquidación respectiva.

Artículo Adicionado, P.O. No. 82, del 11 de julio de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/07/cxlviii-82-110723.pdf

Artículo 263

Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el Juez remitirá copia de ella al Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que levante el acta correspondiente. Habiendo causado ejecutoria el divorcio, se procederá desde luego a la división de los bienes comunes y se tomarán las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges o con relación a los hijos. Los consortes divorciados tendrán obligación de contribuir, en proporción a sus bienes e ingresos, a las necesidades de los hijos, a la subsistencia y a la educación de éstos.

Artículo 264

En caso de divorcio, el Juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge o concubino que, teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes; tomando en cuenta las siguientes circunstancias:

Párrafo Reformado, P.O. No. 72, del 15 de junio de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/06/cxlviii-72-150623.pdf

I.- La edad y el estado de salud de los cónyuges o concubinos;

Fracción Reformada, P.O. No. 72, del 15 de junio de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/06/cxlviii-72-150623.pdf

II.- Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo;

III.- Duración del matrimonio o concubinato y dedicación pasada y futura a la familia;

Fracción Reformada, P.O. No. 72, del 15 de junio de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/06/cxlviii-72-150623.pdf

IV.- Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge o concubino;

Fracción Reformada, P.O. No. 72, del 15 de junio de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/06/cxlviii-72-150623.pdf

V.- Medios económicos de uno y otro cónyuge o concubino, así como de sus necesidades; y

Fracción Reformada, P.O. No. 72, del 15 de junio de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/06/cxlviii-72-150623.pdf

VI.- Las demás obligaciones que tenga el deudor.

Fracción Reformada, P.O. No. 72, del 15 de junio de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/06/cxlviii-72-150623.pdf

En la resolución se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad. El derecho a los alimentos se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato o haya transcurrido un término igual a la duración del matrimonio.

Artículo 265Derogado

Derogado. (Decreto No. LXII-616, P.O. No. 83, del 14 de julio de 2015).

Artículo 266

En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer matrimonio.

Artículo 267

La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio y los herederos del fallecido tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiere existido dicho juicio.

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