CCTAMPS · Art. 259

Artículo 259 del Código Civil de Tamaulipas

Libro primero. De las personas · Título tercero. Del matrimonio y el concubinato · Capítulo XII. Del divorcio

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

Desde que se presenta la demanda, la controversia del orden familiar o la solicitud de divorcio o antes, si hubiere urgencia, y solo mientras dure el juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes; asimismo en los casos de divorcio en que no se llegue a concluir mediante convenio, las medidas subsistirán hasta en tanto se dicte sentencia interlocutoria en el incidente que resuelva la situación jurídica de hijos o bienes, según corresponda y de acuerdo a las disposiciones siguientes:

I.- Separar a los cónyuges en todo caso. Para este efecto, el Juez prevendrá al marido que se separe de la casa conyugal y ordenará se le entregue su ropa y los bienes que sean necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que está dedicado. Deberá el marido informar al Juez el lugar de su residencia. Si sobre esto se suscitare controversia el Juez decidirá en la vía incidental;

II.- Prevenir a ambos cónyuges que no se molesten uno a otro en ninguna forma, y eviten cualquier acto de manipulación encaminado a producir en los hijos rechazo, rencor, antipatía, desagrado, temor o distanciamiento hacía el otro cónyuge;

III.- Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos;

IV.- Fijar las reglas sobre la guarda y custodia de los hijos y el régimen de convivencias, oyendo el parecer de los cónyuges, la opinión de los infantes y privilegiando el interés superior de éstos. Para ello deberá atender las reglas previstas en los diversos 386 y 387 de este Código.

Salvo peligro para el normal desarrollo de los hijos, los menores que se encuentren en período de lactancia, quedarán preferentemente al cuidado de la madre.

V.- Dictar las providencias que se estimen convenientes para que los cónyuges no se puedan causar perjuicios en sus respectivos bienes ni en los de la sociedad conyugal, en su caso;

VI.- Dictar, en su caso, las providencias precautorias que ameriten el estado de embarazo de la mujer; y

VII.- La prohibición de ir a un domicilio o lugar determinado para alguno de los cónyuges, así como las medidas necesarias para evitar actos de intimidación, acoso o violencia familiar.

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Artículo 259, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-259/

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