Libro primero · Título tercero Capítulo V. De las capitulaciones matrimoniales
Artículo 163
Las capitulaciones matrimoniales, son los pactos que tienen por objeto establecer y regular el régimen patrimonial a que ha de sujetarse el matrimonio. Pueden otorgarse aún antes de la celebración de éste o durante él, y comprender no sólo los bienes de que sean dueños los consortes al tiempo de celebrarlas, sino también los que adquieran después.
Artículo 164Derogado
Derogado. (Decreto No. LXII-956, P.O. No. 75, del 23 de junio de 2016).